• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10266/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno. Contiene una regulación bien explícita. No se advierte ninguna clase de laguna que exija acudir a una norma supletoria o a una interpretación pretendidamente analógica, menos todavía, cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo. No ha habido infracción de ley por la no aplicación, en el juicio de revisión de la pena, del régimen transitorio invocado por el recurrente. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la reformada y lo que no cabe en modo alguno es mantener dos tipificaciones sin trazar las relaciones internas de conservación o modificación que se derivan de la entrada en vigor de la norma posterior. La norma anterior solo pervive con relación a los hechos cometidos bajo su vigencia si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación, en términos penológicos, sigue resultando más favorable para la persona acusada. No cabe comparar marcos normativos abstractos. Con la ley intermedia de 2022, la pena de prisión imponible va de siete a quince años de prisión. En lógica consecuencia, derivada de la aplicación del artículo 2.2 CP, el reproche debe situarse en el límite mínimo resultante por ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10137/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda admitir la adhesión en casación supeditada en los términos previstos en los arts., 846 bis d) y bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal ha mostrado su adhesión al recurso del acusado en tiempo oportuno, y, habiéndose dado traslado al recurrente, no se ha producido indefensión. En supuestos de sucesión normativa, el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 CP . El Tribunal aplicó la ley vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/1999, de 30 de abril). En el caso examinado, los hechos por los que el recurrente resultó condenado no serían ya, conforme a Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, constitutivos de delito comprendido en los arts. 178 , 179 y 180.1.3ª CP, sino de un delito comprendido en el art. 181.1, 2 (intimidación) y 3 (acceso carnal) CP, como ha sido estimado por el Tribunal. No puede ser apreciado el subtipo agravado contemplado en el art. 181.4 c) CP, como pretende el Ministerio Fiscal, por el especial desvalimiento: derivado de la edad de la víctima, entre los seis y los nueve años. De considerar que la mayor vulnerabilidad por razón de la edad abarca cualquier minoría de edad, carecería de sentido el inciso final del precepto (y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10348/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional de la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, únicamente se centra en el examen de la racionalidad de la decisión derivada de la motivación de la sentencia dictada por el órgano de apelación, comprobando su licitud, regularidad y suficiencia Solo puede impugnarse la irracionalidad en la motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10467/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos por los que el recurrente fue condenado, en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, constituyen el delito previsto en el 178.1 (acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento), 179 (acceso carnal por vía vaginal) y 180.1, 4ª (victima esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad), todos ellos en relación con el artículo 74 (continuidad delictiva). Por ello, la pena de prisión a imponer estaría comprendida entre los 11 años y 1 día y los 15 años, pena superior a la de 9 años impuesta en la sentencia objeto de revisión. Por lo tanto, la LO 10/2022, de 6 de septiembre, lejos de establecer un marco penológico más favorable, lo ha agravado, de ahí que no resulte procedente la aplicación retroactiva que se propugna. No ocurre lo mismo con el delito de agresión sexual comprendido en el art. 179 CP por el que también resultó condenado el recurrente. En la LO 10/2022, los hechos se subsumen en los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1, 4ª CP, que prevén pena de 7 a 15 años de prisión. En este caso, el órgano de enjuiciamiento impuso la pena en el mínimo legalmente imponible conforme a la LO 1/2015, sin efectuar ninguna consideración al respecto. Por ello, continuar imponiendo una pena de 9 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1103/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la acusación particular contra la sentencia de apelación que absolvió al inicialmente condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181.1, 3, 4 y 5 y 180.4º CP (LO 5/2010). Es posible la revocación del fallo absolutorio del órgano de apelación, rehabilitando la previa condena acordada en la instancia, al no opera la doctrina constitucional y del TEDH que exige la previa audiencia del penado. El TSJ consideró que la sentencia de instancia no había motivado suficientemente la concurrencia del prevalimiento en el caso, lo que no es acorde a la jurisprudencia de la Sala sobre el delito de abuso con prevalimiento del art. 181.3 CP, que es distinto de la agravación del art. 183.4.d. En el supuesto que analizamos, la detallada narración de los hechos probados ponía de manifiesto unas relaciones sexuales en las que no solo existía una relación de superioridad por parte del acusado, sino que distaban mucho de ser consentidas libremente. Por tanto, daban cuenta configuran el prevalimiento como forma de obtención de un consentimiento viciado por una situación de clara superioridad de la que el sujeto activo se aprovecha, y, sobre todo, que la víctima manifestó su voluntad contraria a los tocamientos. Por eso resulta evidente que la sentencia apelada, al absolver al acusado por no considerar acreditado el prevalimiento, no ha tenido en cuenta que determinados actos sexuales lo fueron contra la expresa voluntad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10409/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En principio, el juicio sobre proporcionalidad de la pena, prevista por la Ley con carácter general, con relación a un hecho punible que es presupuesto de la misma, es competencia del legislador. A los Tribunales de justicia sólo les corresponde, según la Constitución, la aplicación de las Leyes y no verificar si los medios adoptados por el legislador para la protección de los bienes jurídicos son o no adecuados a dicha finalidad, o si son o no proporcionados en abstracto. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. En relación con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, no es posible utilizar el referido principio para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso, el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la potestad jurisdiccional, sino creando con fragmentos de ambas leyes una tercera y distinta norma legal con invasión de las funciones legislativas que no le competen
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10597/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la sentencia y la rebaja de la pena impuesta, manteniendo, no obstante los criterios de individualización contenidos en la sentencia firme, imponiendo las medidas previstas en el artículos 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5543/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión no es si es la policía quien solicita la injerencia luego acordada judicialmente, o si es el Juez quien la haya decidido, sin instancia de investigador o parte alguna; lo fundamental es que medien "buenas razones" para acordarla; estos indicios han de ser entendidos, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar, y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida. Han de ser objetivos en "un doble sentido. En primer lugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control. Y, en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona. Los indicios en este caso, no son datos que se anudan a una petición policial, sino son datos intraprocesales, que el Juez autorizante de la injerencia, ya conoce, pues obran en las actuaciones: a) Una detención por usurpación de funciones del investigado, que se hacía pasar por policía sin serlo. b) Consecuente a una denuncia de vigilantes de seguridad en una estación de Cercanías, porque realizaba "cacheos" a diversos viajeros afirmando su condición de policía
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 48/2018
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y DETERMINACIÓN COACTIVA A LA PROSTITUCIÓN: intimidación grupal y consumo previo de tóxicos para tener acceso vaginal y bucal con menor de dieciséis años. Y posterior oferta de venta a un tercero. CUESTIÓN PREVIA: no hay una vulneración del derecho fundamental a la intimidad porque hay un consentimiento tácito para la revisión del móvil. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho fundamental que obliga a que la acusación pruebe la culpabilidad por encima de cualquier duda razonable. CONSENTIMIENTO: negativa expresa de la menor que no se puede minimizar por una aceptación pasiva posterior de su situación. VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN: elementos del tipo destinados a doblegar la voluntad de la víctima, adecuados e idóneos para impedir que la víctima actúe conforma a su libre voluntad, que no precisa especial intensidad ni objeto de una resistencia material, en la medida en que basta la negativa para que cualquier acto destinado a vencerla integra el delito. La presencia de varias personas es un medio de intimidación al manifestar la superioridad de los autores y garantizar su impunidad. ACTUACIÓN CONJUNTA: la agravación viene dada por el especial reproche que conlleva el incremento de la intimidación y la planificación de la acción previa o sobrevenida. ERROR: es imposible en casos de ilicitud evidente. REPARACIÓN DEL DAÑO: consignaciones relevantes para satisfacer la responsabilidad civil. DILACIONES INDEBIDAS: ocho años de duración permite darle la condición de cualificada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10036/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto en el que se deniega la revisión de condena por un delito continuado de abusos sexuales cometidos sobre un menor de 13 años de edad del artículo 183, apartados 1, 3 y 4d), artículo 192, apartado 1 y 2, y artículo 74, apartado 1 y 3 del CP, en su redacción anterior a la LO 1/2015. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. No procede la revisión al corresponder una pena superior.

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